Constitución Artículo 171 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 171.
Son atribuciones y deberes de los municipios:
1) Convocar a elecciones municipales;
2) Sancionar anualmente su presupuesto de gastos y su cálculo de recursos;
3) Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales municipales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, costumbres y moralidad, servicios públicos urbanos, reglamentación y habilitación de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio;
4) Establecer impuestos, tasas, contribuciones y formas de percibirlos, 5) Dar a publicidad trimestralmente el estado de sus ingresos y gastos, anualmente el balance general, y una memoria sobre la labor desarrollada dentro de los treinta días de vencido el ejercicio.
6) Contraer empréstitos para obras señaladas de mejoramiento, con dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo.
En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos podrá comprometer más de la cuarta parte de la renta, ni el fondo amortizante aplicarse a otros fines;
7) Enajenar en subasta pública y gravar los bienes municipales con dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo;
8) Nombrar al personal de su dependencia y removerlo, previo sumario;
9) Realizar convenios de mutuo interés con otros entes de derecho público o privado;
10) Contratar, previa licitación, las obras que estime convenientes;
11) Fomentar la instrucción pública y la cultura artística, intelectual y física;
12) Dictar todas las ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones conferidas por esta Constitución y por la ley orgánica de las municipalidades.
Provincia de Misiones Artículo 171 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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