Constitución Artículo 172 Provincia de Misiones
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023
Constitución Misiones
Artículo 172.
Esta Constitución puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma debe ser declarada po la Cámara de Representantes con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, determinando si la reforma será total o parcial, pero ésta no se efectuará sino por una Convención Constituyente convocada al efecto, salvo lo dispuesto en el capítulo segundo de este título.
Provincia de Misiones Artículo 172 Constitución
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios