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Código Procesal Penal Artículo 195 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 195. Reconocimiento de personas

El fiscal podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona si fuese necesario para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto.

Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo, prestará su promesa o juramento de decir verdad, y será interrogado para que describa a la persona a reconocer con la mayor precisión que pueda, y para que diga si después de las circunstancias sobre las que se manifestó y antes de ese acto la ha visto personalmente o en imagen.

La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio. Se pondrá a la vista del que haya de practicar el reconocimiento a la persona que deba ser identificada o reconocida junto con otras dos (2) o más personas de condiciones exteriores semejantes. La persona a identificar o reconocer elegirá su colocación en la rueda.

En presencia de ellas o desde un lugar donde no pueda ser visto, según el fiscal lo estime conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia. En caso afirmativo se le requerirá que la indique precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época referida en su declaración.

La diligencia deberá registrase en soporte audiovisual, en el que deberá quedar registro de las circunstancias útiles del acto de reconocimiento, incluidos el nombre y el domicilio de los que hubieren formado la rueda.

La diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del defensor.

Provincia de Corrientes Artículo 195 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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