Código Procesal Penal Artículo 195 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 195. Reconocimiento de personas
El fiscal podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona si fuese necesario para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto.Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo, prestará su promesa o juramento de decir verdad, y será interrogado para que describa a la persona a reconocer con la mayor precisión que pueda, y para que diga si después de las circunstancias sobre las que se manifestó y antes de ese acto la ha visto personalmente o en imagen.
La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio. Se pondrá a la vista del que haya de practicar el reconocimiento a la persona que deba ser identificada o reconocida junto con otras dos (2) o más personas de condiciones exteriores semejantes. La persona a identificar o reconocer elegirá su colocación en la rueda.
En presencia de ellas o desde un lugar donde no pueda ser visto, según el fiscal lo estime conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia. En caso afirmativo se le requerirá que la indique precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época referida en su declaración.
La diligencia deberá registrase en soporte audiovisual, en el que deberá quedar registro de las circunstancias útiles del acto de reconocimiento, incluidos el nombre y el domicilio de los que hubieren formado la rueda.
La diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del defensor.
Provincia de Corrientes Artículo 195 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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