Constitución Artículo 164 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 164.
Los jueces de las Cámaras de apelaciones, los de primera instancia, los fiscales, asesores y defensores, pueden ser acusados por las mismas causas a que se refiere el artículo 109, ante un Jury de Enjuiciamiento compuesto de los miembros de la Suprema Corte y un número igual de senadores y un número también igual de diputados que serán nombrados anualmente por votación nominal en la primera sesión que celebren las respectivas Cámaras.
Este Jury será presidido por el presidente de la Suprema Corte o por su reemplazante legal y no podrá funcionar con menos de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate decidirá el presidente del Jury, aun cuando ya hubiese votado al pronunciarse el fallo.
Provincia de Mendoza Artículo 164 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios