Constitución Artículo 127 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 127.
Si antes o después de recibirse ocurriese respecto del vicegobernador alguno de los casos designados en el artículo anterior, se procederá a elegirlo nuevamente para completar período, en la siguiente elección de renovación legislativa, haciéndose la convocatoria en los plazos que determina el art. 121 de esta Constitución, salvo lo dispuesto en el art. 117.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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