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Código Procesal Penal Artículo 107 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 107. Derecho a querellar

Actuación conjunta y actuación autónoma. Las víctimas de un delito de acción pública podrán ejercer la acción penal pública como querellantes en forma conjunta con el fiscal.

Constituidos como tales, podrán actuar autónomamente en las oportunidades previstas en este Código.

También podrán querellar:

a) el representante legal, si la víctima de cualquier delito fuese una persona incapaz;

b) los socios o asociados respecto de los delitos que afecten a una sociedad o asociación, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

c) los acreedores verificados en los procesos concursales, por las maniobras fraudulentas producidas por el concursado en perjuicio de la masa;

d) los organismos públicos legitimados por leyes especiales para hacerlo, respecto de los delitos por lo que estén legitimados.

En los delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos, actos de discriminación de la víctima o actos de corrupción de funcionarios públicos, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas o reconocidas cuyo objeto lo admita y demuestren su interés en el caso.

Provincia de Corrientes Artículo 107 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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