Código Procesal Penal Artículo 107 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 107. Derecho a querellar
Actuación conjunta y actuación autónoma. Las víctimas de un delito de acción pública podrán ejercer la acción penal pública como querellantes en forma conjunta con el fiscal.Constituidos como tales, podrán actuar autónomamente en las oportunidades previstas en este Código.
También podrán querellar:
a) el representante legal, si la víctima de cualquier delito fuese una persona incapaz;
b) los socios o asociados respecto de los delitos que afecten a una sociedad o asociación, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
c) los acreedores verificados en los procesos concursales, por las maniobras fraudulentas producidas por el concursado en perjuicio de la masa;
d) los organismos públicos legitimados por leyes especiales para hacerlo, respecto de los delitos por lo que estén legitimados.
En los delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos, actos de discriminación de la víctima o actos de corrupción de funcionarios públicos, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas o reconocidas cuyo objeto lo admita y demuestren su interés en el caso.
Provincia de Corrientes Artículo 107 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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