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Constitución Artículo 65 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Constitución La Rioja
Artículo 65. Sistema Educativo

Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Constitución, la Provincia organiza y dirige el sistema educativo en todos sus niveles: Inicial, Primario, Secundario, Superior y modalidades: Educación Artística, Técnica, Rural, Hospitalaria y Domiciliaria, Especial, de Jóvenes y Adultos, Física, en contexto de encierro, Intercultural Bilingüe y todas aquellas que puedan incorporarse a futuro y que se ajustará a las siguientes bases:

1.- La educación será gratuita, asistencial y obligatoria, según lo establezcan las leyes respectivas.

2.- El sistema está integrado por instituciones públicas de gestión estatal o privada, fiscalizadas por el Estado, debiendo ajustarse a condiciones y objetivos fijados en esta Constitución.

3.- Se promoverá la consolidación de las familias, la autonomía personal y emotiva de los y las estudiantes, basados en los valores de paz, solidaridad, igualdad, diversidad, género, justicia, soberanía alimentaria, responsabilidad y bien común.

4.- Se asegurará el acceso a la educación formal y no formal para todos los y las riojanas.

5.- El Estado promoverá un ente dedicado a la promoción y evaluación de políticas educativas enmarcadas en las actualizaciones tecnológicas constantes, con la visión y misión puesta en el futuro de las y los riojanos.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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