Constitución Artículo 41 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 41. Derecho a asociarse
Todo ciudadano goza del derecho de asociarse, cualquiera sea su objetivo, siempre que no afecte la moral, el orden público o el ordenamiento legal.Las asociaciones sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y no serán disueltas en forma compulsiva, sino en virtud de sentencia judicial.-
Provincia de La Rioja Artículo 41 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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