Constitución Artículo 21 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 21. Igualdad
Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición socioeconómica o política.El Estado propenderá al pleno desarrollo de la persona humana y a la efectiva Participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de La provincia, removiendo los obstáculos de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realización.-
Provincia de La Rioja Artículo 21 Constitución
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Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
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