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Constitución Artículo 15 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución La Rioja
Artículo 15. Demandas contra el Estado

El Estado provincial, las municipalidades y entidades descentralizadas, y demás personas jurídicas públicas puedenser demandadas, sin necesidad de autorización de la Función Legislativa, ysin que enel juicio deba gozar de privilegio alguno.Se declaran inembargables los fondos provenientes de coparticipación federal a la Provincia y coparticipación provincial a los municipios, como también los bienes destinadosa los servicios de asistencia social, salud y educación.

Condenado al pago de alguna deuda, el Estado no podrá ser ejecutado en la forma ordinaria, tampoco se trabará embargo sobre bienes o fondos indispensables paracumplir sus fines o servicios públicos ni sobre los fondos que hubieren sido previstos enel presupuesto para tales fines o servicios.

Cuando el Estado o las entidades demandadas no dieren cumplimiento a la sentencia dentro de los tres meses posteriores a que la misma quede firme, podrán trabarse embargos, pero solamente sobre los fondos previstos anualmente en el presupuesto para el pago de sentencias judiciales en firme; agotados los mismos, la partida podrá ser reforzada únicamente mediante el trámite previsto por la Ley.

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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


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