Constitución Artículo 131 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 131. Juicio Político
Ámbito de Aplicación. El Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Miembros del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General, el Defensor General, el Fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentas podrán ser denunciados ante la Cámara de Diputados por inhabilidad sobreviniente física o mental, por mal desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo o por delitos comunes.
Provincia de La Rioja Artículo 131 Constitución 19 de Julio de 2024
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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