Constitución Artículo 129 Provincia de La Rioja
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución La Rioja
Artículo 129. Origen de las Leyes
Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por uno o más diputados, por el Gobernador o por el Tribunal Superior de Justicia, en los casos autorizados en esta Constitución.Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Cámara podrá ser tratado nuevamente durante el año de su rechazo.
Provincia de La Rioja Artículo 129 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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