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Constitución Artículo 128 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución La Rioja
Artículo 128. Atribuciones

Corresponde a la Cámara de Diputados: Inciso 1.- Dictar todas las leyes necesarias para el ejercicio de las instituciones creadas por esta Constitución, así como las relativas a todo asunto de interés público y general de la Provincia;

Inciso 2.- Establecer tributos para la formación del Tesoro Provincial;

Inciso 3.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos. Podrá fijarse por un período mayor siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio y que se establezca en base a ejercicios anuales;

Inciso 4.- Aprobar, rechazar u observar en el plazo de noventa días las cuentas de inversión que deberá presentar el Gobernador hasta el treinta de junio de cada año respecto al ejercicio anterior; Inciso 5.- Legislar sobre el uso, distribución y enajenación de las tierras del Estado Provincial, requiriendo los dos tercios de los votos de sus miembros para la cesión de tierras fiscales con el objeto de utilidad social expresamente determinada;

Inciso 6.- Autorizar al Gobernador o Gobernadora a contraer empréstitos, títulos públicos y celebrar cualquier otra operación de crédito con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución;

Inciso 7.- Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario y crediticio;

Inciso 8.- Crear y suprimir cargos o empleos no establecidos expresamente por esta Constitución, determinando sus atribuciones y responsabilidades;

Inciso 9.- Declarar la utilidad pública o el interés general en los casos de expropiación por leyes generales o especiales, determinando los fondos con que debe abonarse la indemnización; Inciso 10.- Establecer o modificar las divisiones departamentales conforme a lo establecido en esta Constitución;

Inciso 11.- Acordar amnistías generales;

Inciso 12.- Aprobar o desechar los tratados o convenios que el Gobernador acuerde con el Estado Nacional, otras provincias o municipios, entes públicos o privados nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismos internacionales; Inciso 13.- Recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y considerar las renuncias que hicieren a su cargo; Inciso 14.- Conceder o denegar la licencia al Gobernador y Vicegobernador en ejercicio, para salir del territorio de la Provincia por más de treinta días;

Inciso 15.- Prestar o denegar acuerdos para los nombramientos que requieren esta formalidad, entendiéndose acordado si dentro de los treinta días de recibida la comunicación correspondiente no se hubiera expedido;

Inciso 16.- Efectuar los nombramientos que correspondan conforme a esta Constitución;

Inciso 17.- Crear la comisión de control y seguimiento legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicación de las leyes;

Inciso 18.- Disponer con los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara la intervención de los municipios con arreglo a lo previsto en esta Constitución;

Inciso 19.- Dictar las leyes de organización y los códigos: rural, de procedimientos judiciales, contencioso administrativo, electoral, bromatológico, de recursos renovables y no renovables y otros que sean necesarios y que correspondan a la competencia de la Provincia;

Inciso 20.- Proveer lo conducente a la prosperidad de la Provincia, justicia, seguridad social, higiene, moralidad, cultura y todo lo que tienda a lograr la justicia social;

Inciso 21.- Reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales en cuanto no sea la competencia del Gobierno de la Nación;

Inciso 22.- Dictar las leyes conducentes a la organización y funcionamiento de la educación en la Provincia.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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