Constitución Artículo 128 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 128. Atribuciones
Corresponde a la Cámara de Diputados: Inciso 1.- Dictar todas las leyes necesarias para el ejercicio de las instituciones creadas por esta Constitución, así como las relativas a todo asunto de interés público y general de la Provincia;Inciso 2.- Establecer tributos para la formación del Tesoro Provincial;
Inciso 3.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos. Podrá fijarse por un período mayor siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio y que se establezca en base a ejercicios anuales;
Inciso 4.- Aprobar, rechazar u observar en el plazo de noventa días las cuentas de inversión que deberá presentar el Gobernador hasta el treinta de junio de cada año respecto al ejercicio anterior; Inciso 5.- Legislar sobre el uso, distribución y enajenación de las tierras del Estado Provincial, requiriendo los dos tercios de los votos de sus miembros para la cesión de tierras fiscales con el objeto de utilidad social expresamente determinada;
Inciso 6.- Autorizar al Gobernador o Gobernadora a contraer empréstitos, títulos públicos y celebrar cualquier otra operación de crédito con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución;
Inciso 7.- Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario y crediticio;
Inciso 8.- Crear y suprimir cargos o empleos no establecidos expresamente por esta Constitución, determinando sus atribuciones y responsabilidades;
Inciso 9.- Declarar la utilidad pública o el interés general en los casos de expropiación por leyes generales o especiales, determinando los fondos con que debe abonarse la indemnización; Inciso 10.- Establecer o modificar las divisiones departamentales conforme a lo establecido en esta Constitución;
Inciso 11.- Acordar amnistías generales;
Inciso 12.- Aprobar o desechar los tratados o convenios que el Gobernador acuerde con el Estado Nacional, otras provincias o municipios, entes públicos o privados nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismos internacionales; Inciso 13.- Recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y considerar las renuncias que hicieren a su cargo; Inciso 14.- Conceder o denegar la licencia al Gobernador y Vicegobernador en ejercicio, para salir del territorio de la Provincia por más de treinta días;
Inciso 15.- Prestar o denegar acuerdos para los nombramientos que requieren esta formalidad, entendiéndose acordado si dentro de los treinta días de recibida la comunicación correspondiente no se hubiera expedido;
Inciso 16.- Efectuar los nombramientos que correspondan conforme a esta Constitución;
Inciso 17.- Crear la comisión de control y seguimiento legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicación de las leyes;
Inciso 18.- Disponer con los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara la intervención de los municipios con arreglo a lo previsto en esta Constitución;
Inciso 19.- Dictar las leyes de organización y los códigos: rural, de procedimientos judiciales, contencioso administrativo, electoral, bromatológico, de recursos renovables y no renovables y otros que sean necesarios y que correspondan a la competencia de la Provincia;
Inciso 20.- Proveer lo conducente a la prosperidad de la Provincia, justicia, seguridad social, higiene, moralidad, cultura y todo lo que tienda a lograr la justicia social;
Inciso 21.- Reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales en cuanto no sea la competencia del Gobierno de la Nación;
Inciso 22.- Dictar las leyes conducentes a la organización y funcionamiento de la educación en la Provincia.
Provincia de La Rioja Artículo 128 Constitución
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios