Constitución Artículo 128 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 128. Atribuciones
Corresponde a la Cámara de Diputados: Inciso 1.- Dictar todas las leyes necesarias para el ejercicio de las instituciones creadas por esta Constitución, así como las relativas a todo asunto de interés público y general de la Provincia;Inciso 2.- Establecer tributos para la formación del Tesoro Provincial;
Inciso 3.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos. Podrá fijarse por un período mayor siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio y que se establezca en base a ejercicios anuales;
Inciso 4.- Aprobar, rechazar u observar en el plazo de noventa días las cuentas de inversión que deberá presentar el Gobernador hasta el treinta de junio de cada año respecto al ejercicio anterior; Inciso 5.- Legislar sobre el uso, distribución y enajenación de las tierras del Estado Provincial, requiriendo los dos tercios de los votos de sus miembros para la cesión de tierras fiscales con el objeto de utilidad social expresamente determinada;
Inciso 6.- Autorizar al Gobernador o Gobernadora a contraer empréstitos, títulos públicos y celebrar cualquier otra operación de crédito con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución;
Inciso 7.- Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario y crediticio;
Inciso 8.- Crear y suprimir cargos o empleos no establecidos expresamente por esta Constitución, determinando sus atribuciones y responsabilidades;
Inciso 9.- Declarar la utilidad pública o el interés general en los casos de expropiación por leyes generales o especiales, determinando los fondos con que debe abonarse la indemnización; Inciso 10.- Establecer o modificar las divisiones departamentales conforme a lo establecido en esta Constitución;
Inciso 11.- Acordar amnistías generales;
Inciso 12.- Aprobar o desechar los tratados o convenios que el Gobernador acuerde con el Estado Nacional, otras provincias o municipios, entes públicos o privados nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismos internacionales; Inciso 13.- Recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y considerar las renuncias que hicieren a su cargo; Inciso 14.- Conceder o denegar la licencia al Gobernador y Vicegobernador en ejercicio, para salir del territorio de la Provincia por más de treinta días;
Inciso 15.- Prestar o denegar acuerdos para los nombramientos que requieren esta formalidad, entendiéndose acordado si dentro de los treinta días de recibida la comunicación correspondiente no se hubiera expedido;
Inciso 16.- Efectuar los nombramientos que correspondan conforme a esta Constitución;
Inciso 17.- Crear la comisión de control y seguimiento legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicación de las leyes;
Inciso 18.- Disponer con los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara la intervención de los municipios con arreglo a lo previsto en esta Constitución;
Inciso 19.- Dictar las leyes de organización y los códigos: rural, de procedimientos judiciales, contencioso administrativo, electoral, bromatológico, de recursos renovables y no renovables y otros que sean necesarios y que correspondan a la competencia de la Provincia;
Inciso 20.- Proveer lo conducente a la prosperidad de la Provincia, justicia, seguridad social, higiene, moralidad, cultura y todo lo que tienda a lograr la justicia social;
Inciso 21.- Reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales en cuanto no sea la competencia del Gobierno de la Nación;
Inciso 22.- Dictar las leyes conducentes a la organización y funcionamiento de la educación en la Provincia.
Provincia de La Rioja Artículo 128 Constitución 19 de Julio de 2024
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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