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Constitución Artículo 126 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 126. Deberes y Atribuciones

El Gobernador es el representante legal del Estado provincial y jefe de la administración con los siguientes deberes y atribuciones:

Inciso 1.- Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, las promulga y las hace ejecutar, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos. Puede ejercer el derecho de veto.

Inciso 2.- Informa a la Cámara de Diputados, al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración, el movimiento de fondos que hubiese producido dentro y fuera del Presupuesto General durante el ejercicio económico anterior y las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas.

Inciso 3.- Convoca a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas.

Inciso 4.- Convoca a la Cámara de Diputados, a sesiones extraordinarias.

Inciso 5.- Presenta el proyecto de Ley de Presupuesto y recursos, hace Recaudar las rentas de la provincia, decreta su inversión con arreglo a la ley y publica trimestralmente el estado de tesorería.

Inciso 6.- Nombra y remueve a los ministros y a todos los funcionarios de la administración pública para los cuales no se haya previsto otra forma de nombramiento o remoción, conforme a la ley que reglamente los mismos.

Inciso 7.- Otorga jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales conforme a la ley.

Inciso 8.- Concede indultos y conmuta penas, previo informe del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de las que recaigan con motivo de los delitos referidos en el Artículo 12º de esta Constitución y de los cometidos por funcionarios sometidos al procedimiento del Juicio Político.

Inciso 9.- Ejerce el poder de policía.

Inciso 10.- Propone los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

Inciso 11.- Ejerce la fiscalización, control y tutela de los entes descentralizados, empresas del Estado o con participación estatal y sociedades o asociaciones con personaría jurídica para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos.

Inciso 12.- No podrá en ningún caso, bajo de pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervención a los municipios, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que deberán ser refrendados por todos los ministros.

En un plazo no mayor a diez días en el período ordinario de sesiones, el Ejecutivo deberá enviar el decreto para la ratificación de la Legislatura Provincial, la que en un máximo de treinta días deberá expedirse al respecto.

Transcurrido dicho término sin que la Cámara se expida el decreto se considerará aprobado.

Provincia de La Rioja Artículo 126 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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