Constitución Artículo 124 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 124. Acefalía
En caso de muerte, destitución, renuncia, licencia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador, será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las restantes. Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador y Vicegobernador, se hará cargo de la Función Ejecutiva, hasta que aquella cese para alguno de ellos, el Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo de la Cámara de Diputados.
Provincia de La Rioja Artículo 124 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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