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Constitución Artículo 109 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 109. División de la Cámara

Anualmente, la Cámara en su primera sesión se dividirá por sorteo en dos salas, compuestas cada una por la mitad de sus miembros a los fines de la tramitación del Juicio Político. En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la sala segunda se integrará con un miembro más.

La sala primera tendrá a su cargo la acusación y la sala segunda será la encargada de juzgar. Cada sala será presidida por un diputado elegido de su seno.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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