Constitución Artículo 90 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 90. SISTEMA CONTRAVENCIONAL
1. El Estado organizará un sistema contravencional dirigido a garantizar la convivencia pacífica entre los habitantes de la Provincia, el que deberá observar los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal y en esta Constitución.
2. Este régimen tendrá una orientación comunitaria y las sanciones que contemple tendrán como finalidad principal concientizar y reparar.
3. La ley podrá establecer un procedimiento diferenciado, de carácter sumarísimo, para aquellas faltas graves cometidas en flagrancia.
Provincia de Jujuy Artículo 90 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Jujuy Artículo 1. SISTEMA POLÍTICO Constitución Jujuy Artículo 92. PROMOCIÓN ECONÓMICA Constitución Jujuy Artículo 245. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Constitución Jujuy Artículo 93. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Constitución Jujuy Artículo 133. SESIONESRecomendados
Constitución Jujuy Artículo 175. JUZGAMIENTO Constitución Jujuy Artículo 232. Constitución Jujuy Artículo 181. ACCION MUNICIPAL Constitución Jujuy Artículo 204. FORMACION DE SALAS Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Nacional Artículo 33.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios