Constitución Artículo 85 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 85. SALUD PÚBLICA
1. El Estado organiza la salud pública procurando una atención integral, interdisciplinaria y respetuosa de la diversidad cultural, de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas.
2. El Estado promoverá políticas públicas que aseguren la plena accesibilidad a los servicios públicos de salud en todos los ciclos de la vida.
3. El Estado promoverá instancias de protección especial a las personas con discapacidad y facilita la atención de su salud integral.
4. La salud pública promoverá servicios de calidad para todas las personas, con el fin de fomentar una vida digna y saludable en todos los ciclos de la vida.
5. El Estado promoverá el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud de calidad para todas las personas mayores, con el fin de fomentar una vida digna y saludable.
6. El Estado organizará abordajes interdisciplinarios, intersectoriales y apoyos adecuados para promover el cuidado de la salud mental.
7. El Estado promoverá políticas públicas preventivas y tratamientos que aborden la situación de los consumos problemáticos con un enfoque integral, intersectorial y multidisciplinario.
Provincia de Jujuy Artículo 85 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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