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Constitución Artículo 85 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Jujuy
Artículo 85. SALUD PÚBLICA

1. El Estado organiza la salud pública procurando una atención integral, interdisciplinaria y respetuosa de la diversidad cultural, de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas.

2. El Estado promoverá políticas públicas que aseguren la plena accesibilidad a los servicios públicos de salud en todos los ciclos de la vida.

3. El Estado promoverá instancias de protección especial a las personas con discapacidad y facilita la atención de su salud integral.

4. La salud pública promoverá servicios de calidad para todas las personas, con el fin de fomentar una vida digna y saludable en todos los ciclos de la vida.

5. El Estado promoverá el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud de calidad para todas las personas mayores, con el fin de fomentar una vida digna y saludable.

6. El Estado organizará abordajes interdisciplinarios, intersectoriales y apoyos adecuados para promover el cuidado de la salud mental.

7. El Estado promoverá políticas públicas preventivas y tratamientos que aborden la situación de los consumos problemáticos con un enfoque integral, intersectorial y multidisciplinario.



Provincia de Jujuy Artículo 85 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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