Constitución Artículo 79 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 79. TESORO PROVINCIAL
El gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con los fondos del tesoro provincial, formado por:
1º) el producido de la venta o locación de sus tierras;
2º) las regalías, los derechos y cánones sobre explotaciones mineras, petrolíferas, gasíferas y otras fuentes de energía;
3º) el producido de la venta de los productos o bienes de su pertenencia;
4º) los frutos y rentas de sus bienes;
5º) los tributos;
6º) el producido de las obras y servicios que prestare;
7º) la participación que le corresponde en los impuestos fijados por la Nación, con la que celebrará acuerdos para su establecimiento y percepción;
8º) los empréstitos y demás operaciones de crédito que realizare para atender necesidades de urgencia o emprender obras de utilidad o beneficio común;
9º) los subsidios , legados y donaciones;
10º) los demás recursos que le correspondieren por ley.-
Provincia de Jujuy Artículo 79 Constitución
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Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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