Constitución Artículo 79 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 79. DECLARACIONES DE COMPROMISO CULTURAL
1. Esta Constitución reconoce el valor de la diversidad cultural que nutre la identidad de la Provincia y promueve la expresión de manifestaciones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.
2. El Estado garantiza las expresiones culturales y procura la salvaguarda y gestión del patrimonio cultural, natural, tangible, intangible y artístico en todo el territorio provincial.
3. Todos los habitantes tienen derecho a participar en la creación, producción, difusión y acceso a las expresiones culturales, creativas y artísticas, así como a disfrutar de los beneficios que estas generan.
4. El Estado reconoce y promueve el valor de las industrias culturales como generadoras de desarrollo económico, social y cultural.
Provincia de Jujuy Artículo 79 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Jujuy Artículo 44. PROTECCIÓN A LA FAMILIA Constitución Jujuy Artículo 41. AMPARO PARA OTROS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Constitución Jujuy Artículo 77. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE HABEAS DATA Constitución Jujuy Artículo 40. HABEAS CORPUSRecomendados
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 253. CONTRATOS DE COMPRAVENTA. TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLES Constitución Jujuy Artículo 140. JURAMENTO Y REMUNERACION Marca colectiva. Definición. Requisitos para la solicitud. Autoridad de aplicación. Reglamento de uso Nacional Artículo 6. Fiesta Nacional de los Jardines Nacional Artículo 3. Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza Artículo 18.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios