Constitución Artículo 77 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 77. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE HABEAS DATA
1. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, en los términos que establezca la ley.
2. Todas las personas tienen derecho a conocer y tener acceso a la información que se encuentre en archivos, registros y bases de datos, tanto físicos como digitales, públicos o privados.
3. La acción de habeas data tramitará por el procedimiento de la acción de amparo conforme lo establezca la ley, la que deberá asegurar el acceso al conocimiento de los datos referidos a ellos y su finalidad, y en caso de violación a este derecho, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, así como reclamar la reparación por los daños y perjuicios sufridos.
4. La ley deberá respetar los principios de finalidad, consentimiento, calidad, veracidad, seguridad, confidencialidad y autodeterminación informativa.
5. El Estado promoverá la protección de datos personales de la población, así como la seguridad de los datos del Estado.
6. El Estado promoverá la cooperación nacional e internacional en materia de protección de datos personales, para garantizar la seguridad y el respeto de este derecho en el ámbito global.
Provincia de Jujuy Artículo 77 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Jujuy Artículo 40. HABEAS CORPUSRecomendados
Constitución Jujuy Artículo 143. BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Constitución Provincia de Jujuy Constitución Jujuy Artículo 41. AMPARO PARA OTROS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Constitución Jujuy Artículo 121. VETO Código de Faltas Corrientes Artículo 9. RESPONSABILIDAD FUNCIONALPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios