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Constitución Artículo 63 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Jujuy
Artículo 63. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

Los funcionarios y empleados públicos deberán sujetar su actuación, como mínimo, a los siguientes deberes:

1) prestar personalmente el servicio, con eficiencia, eficacia, idoneidad y dedicación;

2) observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia;

3) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico dentro de sus atribuciones y competencias, siempre y cuando la orden no sea manifiestamente ilegítima;

4) asesorar sobre los trámites y requisitos que las personas deben cumplir en sus actuaciones ante la administración;

5) tratar con respeto y deferencia a las personas en las tramitaciones que realicen ante la administración;

6) analizar, tramitar y resolver en tiempo oportuno las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas ante la administración;

7) actuar con imparcialidad y según criterios de objetividad y justicia en la tramitación de las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas a la administración;

8) prestar la colaboración que requiera el buen servicio.



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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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