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Constitución Artículo 63 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Jujuy
Artículo 63. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

Los funcionarios y empleados públicos deberán sujetar su actuación, como mínimo, a los siguientes deberes:

1) prestar personalmente el servicio, con eficiencia, eficacia, idoneidad y dedicación;

2) observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia;

3) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico dentro de sus atribuciones y competencias, siempre y cuando la orden no sea manifiestamente ilegítima;

4) asesorar sobre los trámites y requisitos que las personas deben cumplir en sus actuaciones ante la administración;

5) tratar con respeto y deferencia a las personas en las tramitaciones que realicen ante la administración;

6) analizar, tramitar y resolver en tiempo oportuno las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas ante la administración;

7) actuar con imparcialidad y según criterios de objetividad y justicia en la tramitación de las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas a la administración;

8) prestar la colaboración que requiera el buen servicio.



Provincia de Jujuy Artículo 63 Constitución 21 de Junio de 2023
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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