Constitución Artículo 63 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 63. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Los funcionarios y empleados públicos deberán sujetar su actuación, como mínimo, a los siguientes deberes:
1) prestar personalmente el servicio, con eficiencia, eficacia, idoneidad y dedicación;
2) observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia;
3) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico dentro de sus atribuciones y competencias, siempre y cuando la orden no sea manifiestamente ilegítima;
4) asesorar sobre los trámites y requisitos que las personas deben cumplir en sus actuaciones ante la administración;
5) tratar con respeto y deferencia a las personas en las tramitaciones que realicen ante la administración;
6) analizar, tramitar y resolver en tiempo oportuno las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas ante la administración;
7) actuar con imparcialidad y según criterios de objetividad y justicia en la tramitación de las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas a la administración;
8) prestar la colaboración que requiera el buen servicio.
Provincia de Jujuy Artículo 63 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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