Constitución Artículo 76 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 76. REGIMEN FORESTAL
1º.- La Provincia debe proteger sus bosques y tierras forestales y promover la forestación y reforestación de su suelo.- 2º.- La ley debe contemplar:
1º) la explotación racional de los bosques para el aprovechamiento integral y científico de sus productos;
2º) las condiciones de los planes de forestación y reforestación que aseguren el acrecentamiento de las especies;
3º) la adopción de principios de silvicultura que se adecuen a las técnicas más adelantadas;
4º) la instalación de industrias madereras en condiciones ventajosas;
5º) la promoción económica de las actividades forestales.-
Provincia de Jujuy Artículo 76 Constitución
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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