Constitución Artículo 73 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 73. DEMOCRATIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
1. Todas las personas tienen derecho al acceso a la innovación y la tecnología en todas sus formas, así como a intervenir y participar de su producción, respetando los derechos, principios y garantías fundamentales consagradas por esta Constitución.
2. El Estado promoverá la innovación y el desarrollo científico y tecnológico en todos sus campos, mediante políticas pública s dirigidas a democratizar el acceso, la producción y la difusión de la tecnología en aquellas áreas que contribuyan al bienestar humano y al progreso de la Provincia, del país y de la humanidad en su conjunto.
3. Esta Constitución reconoce el derecho de todas las personas a la educación en tecnología e innovación, herramienta fundamental para garantizar el acceso y el aprovechamiento de la tecnología en beneficio propio y de la sociedad en general.
4. La innovación y el desarrollo tecnológico deberán ser respetuosos de los derechos humanos y los principios éticos que establezca la ley.
Provincia de Jujuy Artículo 73 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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