Constitución Artículo 22 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 22. DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO
1. Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de cuidarlo y protegerlo, con un enfoque intergeneracional.
2. El daño ambiental genera la obligación de recomponer, reparar e indemnizar, según lo establezca la ley.
3. El Estado garantiza el desarrollo de un sistema de áreas protegidas, representativas de sus diversas ecorregiones.
4. El derecho al ambiente incluye el derecho a la educación ambiental, al acceso a la información pública ambiental, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.
5. El Estado impulsa vínculos cooperativos con la sociedad y con los sectores público, privado y académico para fortalecer abordajes que promuevan el derecho a un ambiente sano y equilibrado.
6. El Estado favorece la gobernanza ambiental multinivel, intersectorial y multidisciplinaria.
7. El Estado impulsa el ordenamiento del territorio con perspectiva ambiental y climática.
8. Queda prohibido el ingreso al territorio de la Provincia de residuos peligrosos o susceptibles de serlo, según lo establezca la ley.
Provincia de Jujuy Artículo 22 Constitución
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios