Constitución Artículo 15 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 15. PRELACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES
1. Los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los demás funcionarios públicos aplicarán la Constitución Nacional, los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, los demás Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, las leyes nacionales, esta Constitución y leyes provinciales dictadas en su consecuencia, así como los decretos o resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades, siempre que no afectaren los poderes no delegados por la Provincia al Gobierno Federal.
2. Los magistrados y funcionarios deben aplicar esta Constitución como ley suprema de la Provincia y deberán ajustar a ella todas sus acciones, con prelación a las leyes, decretos, cartas orgánicas municipales, ordenanzas y reglamentos dictados o que dictaren las autoridades provinciales o municipales. Toda ley, decreto, carta orgánica municipal, ordenanza o disposición contraria a la Constitución Nacional o a esta Constitución debe ser declarada inconstitucional por los jueces en el marco de una causa judicial.
Provincia de Jujuy Artículo 15 Constitución
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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