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Constitución Artículo 15 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Jujuy
Artículo 15. PRELACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES

1. Los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los demás funcionarios públicos aplicarán la Constitución Nacional, los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, los demás Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, las leyes nacionales, esta Constitución y leyes provinciales dictadas en su consecuencia, así como los decretos o resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades, siempre que no afectaren los poderes no delegados por la Provincia al Gobierno Federal.

2. Los magistrados y funcionarios deben aplicar esta Constitución como ley suprema de la Provincia y deberán ajustar a ella todas sus acciones, con prelación a las leyes, decretos, cartas orgánicas municipales, ordenanzas y reglamentos dictados o que dictaren las autoridades provinciales o municipales. Toda ley, decreto, carta orgánica municipal, ordenanza o disposición contraria a la Constitución Nacional o a esta Constitución debe ser declarada inconstitucional por los jueces en el marco de una causa judicial.



Provincia de Jujuy Artículo 15 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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