Constitución Artículo 131 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 131. INMUNIDADADES
1. Ningún Diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente, arrestado, ni molestado por las expresiones que realizara y por los votos que emitiera, en el desempeño de su mandato como legislador, en el recinto o fuera de él, aún después de fenecido su mandato.
2. El estado de sitio no suspende estas inmunidades.
3. La Legislatura, en casos de extrema gravedad, tiene potestad para limitar la libertad ambulatoria de quienes atentaren contra su autoridad, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de sus funciones constitucionales. Esta medida deberá ser comunicada en el plazo máximo de veinticuatro horas al juez o tribunal competente.
4. Ninguna de las inmunidades previstas por esta Constitución podrá ser entendida como un obstáculo para iniciar, continuar o concluir la investigación de legisladores por la comisión de delitos.
Provincia de Jujuy Artículo 131 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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