Constitución Artículo 133 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 133. SESIONES
1. La Legislatura se reunira?? en sesiones ordinarias desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre, término que podra?? ser prorrogado por el voto de la mayoría de sus miembros o por decreto del Poder Ejecutivo.
2. La Legislatura podra??ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo o por su Presidente a petición escrita de la tercera parte del total de sus miembros, y por si? sola cuando se tratare de las inmunidades de los diputados, en cuyo caso deliberara? sobre los asuntos que hubieren motivado la convocatoria.
3. Las sesiones de la Legislatura serán públicas y se celebrarán en un lugar determinado, salvo que se resolviera lo contrario cuando un motivo grave así lo exigiere.
Provincia de Jujuy Artículo 133 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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