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Código Fiscal Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 27.

La Administración Tributaria Mendoza podrá imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de información, control, recaudación, retención y/o percepción de impuestos, tasas y contribuciones en los casos y en la forma que ella determine.

La Administración Tributaria Mendoza podrá asignar a los terceros que actúen como agentes de recaudación una retribución de hasta un tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los importes recaudados.

En estos casos, el depósito de los conceptos recaudados deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, salvo que la reglamentación disponga otro plazo superior acorde a las condiciones normales de mercado.

El importe a depositar podrá ser el que resulte de deducir dicha retribución del monto total recaudado, percibido o retenido.

El límite del tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) no será tenido en cuenta cuando la captura de pagos o datos se retribuya mediante porcentuales acotados por valores mínimos y máximos por comprobantes o por convenios de adhesión utilizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y también cuando la recaudación se efectúe utilizando la Red Banelco, Link y cualquier otra que cumpla la misma función.

Igual procedimiento aplicarán las entidades autorizadas a las que alude el Artículo 45º del Código Fiscal con las cuales se hubiere celebrado o se celebre convenio para la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones, y para la recepción de las Declaraciones Juradas que presenten los contribuyentes, responsables y/o terceros. En este último caso la retribución consistirá en hasta un tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre las cobranzas realizadas y hasta pesos dos ($ 2) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por la recepción de cada comprobante sobre el cual se exija la captura del o los datos contenidos en el mismo, tenga importe igual o distinto de cero (0), o sea meramente informativo.

En el caso de cheques rechazados por las entidades recaudadoras, excepto cuando se trate de causas formales que podrán ser detectadas por el cajero en oportunidad de su recepción, se admitirá por cada cheque rechazado un débito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que por tal motivo efectúe el Banco de la Nación Argentina.

La erogación por este concepto, será imputada a una partida específica del Presupuesto General, cuyo importe será determinado proporcional y automáticamente a la recaudación obtenida.

Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a celebrar con los Municipios de la Provincia convenios para la gestión extrajudicial de cobranza de los impuestos administrados por ella, y de las multas impuestas por otros órganos u organismos provinciales, cuya cobranza se haya asignado a la Administración Tributaria Mendoza tendientes a evitar la promoción de acciones judiciales por apremio. En estos casos podrá pactarse una comisión por cobranza de hasta el quince por ciento (15%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En los convenios se establecerá la metodología para determinar el éxito de la gestión de cobranza a los efectos de la comisión no autorizada.



Provincia de Mendoza Artículo 27 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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