Código Fiscal Artículo 27 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 27.
La Administración Tributaria Mendoza podrá imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de información, control, recaudación, retención y/o percepción de impuestos, tasas y contribuciones en los casos y en la forma que ella determine.
La Administración Tributaria Mendoza podrá asignar a los terceros que actúen como agentes de recaudación una retribución de hasta un tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los importes recaudados.
En estos casos, el depósito de los conceptos recaudados deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, salvo que la reglamentación disponga otro plazo superior acorde a las condiciones normales de mercado.
El importe a depositar podrá ser el que resulte de deducir dicha retribución del monto total recaudado, percibido o retenido.
El límite del tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) no será tenido en cuenta cuando la captura de pagos o datos se retribuya mediante porcentuales acotados por valores mínimos y máximos por comprobantes o por convenios de adhesión utilizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y también cuando la recaudación se efectúe utilizando la Red Banelco, Link y cualquier otra que cumpla la misma función.
Igual procedimiento aplicarán las entidades autorizadas a las que alude el Artículo 45º del Código Fiscal con las cuales se hubiere celebrado o se celebre convenio para la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones, y para la recepción de las Declaraciones Juradas que presenten los contribuyentes, responsables y/o terceros. En este último caso la retribución consistirá en hasta un tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre las cobranzas realizadas y hasta pesos dos ($ 2) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por la recepción de cada comprobante sobre el cual se exija la captura del o los datos contenidos en el mismo, tenga importe igual o distinto de cero (0), o sea meramente informativo.
En el caso de cheques rechazados por las entidades recaudadoras, excepto cuando se trate de causas formales que podrán ser detectadas por el cajero en oportunidad de su recepción, se admitirá por cada cheque rechazado un débito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que por tal motivo efectúe el Banco de la Nación Argentina.
La erogación por este concepto, será imputada a una partida específica del Presupuesto General, cuyo importe será determinado proporcional y automáticamente a la recaudación obtenida.
Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a celebrar con los Municipios de la Provincia convenios para la gestión extrajudicial de cobranza de los impuestos administrados por ella, y de las multas impuestas por otros órganos u organismos provinciales, cuya cobranza se haya asignado a la Administración Tributaria Mendoza tendientes a evitar la promoción de acciones judiciales por apremio. En estos casos podrá pactarse una comisión por cobranza de hasta el quince por ciento (15%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En los convenios se establecerá la metodología para determinar el éxito de la gestión de cobranza a los efectos de la comisión no autorizada.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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