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Constitución Artículo 128 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Jujuy
Artículo 128. REQUISITOS

Para ser electo diputado se requiere: ser argentino, tener como mínimo dieciocho años de edad, diez años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados, y dos de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ella.



Provincia de Jujuy Artículo 128 Constitución
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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