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Constitución Artículo 116 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Jujuy
Artículo 116. ATRIBUCIONES Y DEBERES

El Tribunal Electoral tendrá a su cargo: 1) reconocer a los partidos políticos provinciales o municipales y registrar a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;

2) controlar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley;

3) formar y depurar el registro electoral y aprobar el padrón de electores provinciales, como así también supervisar el padrón de extranjeros;

4) oficializar las listas de candidatos resolviendo las impugnaciones y sustituciones;

5) organizar los comicios y designar sus autoridades;

6) practicar el escrutinio definitivo;

7) calificar la validez de la elección de gobernador y vicegobernador, diputados, convencionales, intendentes, viceintendentes, concejales y vocales comunales, correspondiendo el juicio definitivo en los dos primeros casos a la Legislatura, en el tercero a la Convención y en los últimos a los Concejos Deliberantes y Consejos Comunales, quienes para dar una resolución contraria a la del Tribunal Electoral, deberán hacerlo por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros;

8) proclamar a los electos y otorgarles su diploma;

9) conocer y resolver en única instancia en todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la aplicación del código electoral y la ley orgánica de los partidos políticos.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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