Constitución Artículo 23 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 23.
Nadie puede ser obligado en causa penal o penal administrativa a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, conviviente, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni penado más de una vez por el mismo delito, ni sacado de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales, ni encarcelado por incumplimiento de obligaciones en causa civil.
Provincia de Formosa Artículo 23 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Fiscal Salta Artículo 99. Constitución Formosa Artículo 141. Código Fiscal Formosa Artículo 107. Código Fiscal Formosa Artículo 242. Constitución Formosa Artículo 18.Recomendados
Constitución Formosa Artículo 35. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 403. Reglas generales Establecimiento de aporte extraordinario para gastos de campañas electorales para las elecciones locales en el presente año San Juan Artículo 3. Constitución Formosa Artículo 12. Constitución Jujuy Artículo 23. PROTECCION DE LA INTIMIDAD, DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDADPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios