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Constitución Artículo 23 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Formosa
Artículo 23.

Procederá el recurso de amparo contra cualquier persona o autoridad que ilegalmente impidiere, dificultare, restringiere o pusiere en peligro inminente el ejercicio de los siguientes derechos:

entrar, permanecer, transitar o salir del territorio de la Provincia;

reunirse pacíficamente, opinar, profesar su culto, ejercer sus derechos políticos, de prensa, de trabajar, y de enseñar y aprender.

El procedimiento será el establecido por la ley y, mientras no fuere sancionada, podrá el juez arbitrar y abreviar trámites y términos para el inmediato establecimiento del ejercicio legítimo del derecho afectado. Este recurso no obstará el ejercicio de otras acciones legales que correspondieren.

Provincia de Formosa Artículo 23 Constitución
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...189

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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