Código Fiscal Artículo 242 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 242.
En los contratos de leasing que se indican a continuación, la base imponible se determinará según lo previsto en los párrafos segundo a cuarto de este artículo:
a) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador a persona indicada por el tomador;
b) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador sustituyendo al tomador, en un contrato de compraventa que éste último haya celebrado;
d) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador al tomador en el mismo contrato o haya sido adquirido a éste con anterioridad. En dichos contratos, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el monto del canon -y en su caso, el precio de ejercicio de la opción de compra-, y el recupero de capital contenido en los mismos, en las proporciones respectivas. A estos efectos, la recuperación del capital aplicado -contenido en cada uno de los cánones y en el precio de ejercido de la opción- se determinará en forma proporcional al porcentaje que represente cada uno de los cánones y el referido precio en relación al valor total del contrato de leasing, aplicado sobre el costo o valor de adquisición del bien objeto del contrato. Cuando el precio de ejercido de la opción no sea fijado en el contrato, a efectos del cálculo precedente deberá estimarse según el procedimiento o pauta de determinación pactada en el mismo. En los restantes contratos de leasing, la base imponible se determinará de acuerdo a los principios generales contenidos en este titulo.
Provincia de Formosa Artículo 242 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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