Imprimir

Constitución Artículo 170 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Formosa
Artículo 170.

Son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia:

1) Conocer y resolver originaria y exclusivamente en las cuestiones de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, y en las que susciten entre las municipalidades, y entre éstas y el Estado Provincial.

2) Ejercer la jurisdicción ordinaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controviertan por parte interesada.

3) Decidir en las cuestiones de jurisdicción y competencia entre los tribunales de justicia de la Provincia.

4) Conocer en los recursos que deduzcan contra los fallos de los demás tribunales, en la forma que se autorice por las leyes de procedimientos.

5) Conocer originariamente en las causas contencioso-administrativas, cuando las autoridades administrativas denieguen o retarden en el reconocimiento de los derechos reclamados por parte interesada. En estas causas, el Superior Tribunal tiene la facultad de mandar cumplir sus decisiones directamente por las oficinas o empleados correspondientes, si la autoridad administrativa no las cumpliere en el término que le fijase la sentencia.

Los empleados comisionados para la ejecución de las decisiones del Superior Tribunal de Justicia quedarán personalmente obligados al mismo, siendo responsable de la falta de cumplimiento de las órdenes que a tal fin se les imparta.

6) Fijar el presupuesto del Poder Judicial adecuado a las pautas contenidas en el presupuesto general y remitirlo al Poder Ejecutivo, para que éste lo incorpore al proyecto de presupuesto respectivo, sesenta días antes de finalizar las sesiones ordinarias del año anterior de la Cámara de Diputados.

7) Dictar su propio reglamento y ejercer la superintendencia de toda la administración de justicia.

8) Proponer a la Legislatura cuanto estime pertinente en lo referente a la administración de justicia, pudiendo designar a alguno de sus miembros para que concurra al seno de las comisiones legislativas a fundar el proyecto, aportar datos e informes relativos al mismo.

9) Nombrar y remover los funcionarios y empleados subalternos cuya forma de designación no esté establecida en esta Constitución, de conformidad a la ley que se dicte.

Provincia de Formosa Artículo 170 Constitución
Artículo 1 ...168 169 170 171 172 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse