Constitución Artículo 16 Provincia de Formosa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Formosa
Artículo 16.
Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. La Provincia está obligada a proveer a la defensa del habitante sin recursos o incapacitado. En ningún caso los defensores de quienes se hallaren amenazados en su libertad o privados de ella podrán ser molestados con motivo del ejercicio de la defensa, ello sin perjuicio del poder disciplinario de los jueces. Tampoco, por igual motivo, podrán allanarse sus domicilios o locales profesionales.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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