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Constitución Artículo 140 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Formosa
Artículo 140.

La elección de Gobernador y de Vicegobernador se efectuará juntamente con la de legisladores y demás autoridades electivas de la Provincia, cuando circunstancias especiales no aconsejen lo contrario.

El resultado de la elección deberá ser comunicado a los candidatos electos, y el Tribunal Electoral Permanente procederá a proclamar a los elegidos. Estos comunicarán su aceptación dentro de los cinco días de recibida la comunicación y prestarán juramento ante la Legislatura el día fijado, o ante el Superior Tribunal de Justicia, en el supuesto caso de que aquélla no se constituyera en término para ese efecto antes del cese de mandato del Gobernador y del Vicegobernador salientes, a quienes se efectuará igual comunicación.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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