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Constitución Artículo 140 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 140.

La elección de Gobernador y de Vicegobernador se efectuará juntamente con la de legisladores y demás autoridades electivas de la Provincia, cuando circunstancias especiales no aconsejen lo contrario.

El resultado de la elección deberá ser comunicado a los candidatos electos, y el Tribunal Electoral Permanente procederá a proclamar a los elegidos. Estos comunicarán su aceptación dentro de los cinco días de recibida la comunicación y prestarán juramento ante la Legislatura el día fijado, o ante el Superior Tribunal de Justicia, en el supuesto caso de que aquélla no se constituyera en término para ese efecto antes del cese de mandato del Gobernador y del Vicegobernador salientes, a quienes se efectuará igual comunicación.

Provincia de Formosa Artículo 140 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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