Constitución Artículo 117 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 117.
Es incompatible el cargo de diputado con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, salvo el de la docencia superior. Es también incompatible el cargo de diputado con otro de carácter electivo nacional, municipal o de otras provincias, como asimismo participar en empresas beneficiadas por privilegios o concesiones del Estado. El Diputado que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará por ese solo hecho, separado de la representación.Las comisiones de carácter transitorio del gobierno nacional, provincial o de las municipalidades, sólo podrán ser aceptadas cuando fueren honorarias y previo acuerdo de la Cámara.
En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad declarada de un Diputado, su reemplazo se hará conforme con el régimen electoral.
Provincia de Formosa Artículo 117 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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