Constitución Artículo 119 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 119.
Los diputados gozarán de una remuneración determinada por la Cámara y no podrá ser aumentada sino por sanción de dos tercios de la totalidad de sus miembros, y entrará en vigencia después de dos años de haber sido promulgada.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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