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Constitución Artículo 271 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 271.

La Provincia desarrolla la política de ciencia y tecnología como bien público y garantiza la libertad de la investigación científica y tecnológica, el aprovechamiento social de los conocimientos en orden al bienestar general e impulsa el fortalecimiento de la capacidad tecnológica y creativa del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.

A fin de articular las actividades que en materia de desarrollo e investigación científica y tecnológica se realicen, habrá un sistema de ciencia y tecnología que promoverá la integración de universidades, institutos, centros de investigación públicos y privados.

Provincia de Entre Ríos Artículo 271 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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