Constitución Artículo 270 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 270.
El Estado:-Fomenta el funcionamiento de las bibliotecas escolares y populares.
-Sostiene el sistema provincial de becas, destinado a los alumnos cuya situación socioeconómica, ponga en riesgo su ingreso y permanencia en el sistema educativo.
-Contrata una póliza escolar obligatoria, a su cargo, para los alumnos matriculados de todos los niveles y modalidades de escuelas de gestión estatal y privadas gratuitas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 270 Constitución
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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