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Constitución Artículo 270 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 270.

El Estado:

-Fomenta el funcionamiento de las bibliotecas escolares y populares.

-Sostiene el sistema provincial de becas, destinado a los alumnos cuya situación socioeconómica, ponga en riesgo su ingreso y permanencia en el sistema educativo.

-Contrata una póliza escolar obligatoria, a su cargo, para los alumnos matriculados de todos los niveles y modalidades de escuelas de gestión estatal y privadas gratuitas.

Provincia de Entre Ríos Artículo 270 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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