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Código Tributario Artículo 33 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 33. Presunciones de defraudación

Constituirá infracción fiscal, salvo prueba en contrario, cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias originadas con motivo de una fiscalización por parte de la Dirección:

a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos que surjan de las declaraciones juradas;

b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos se haga al determinar el impuesto;

c) Declaraciones juradas que contengan datos falsos;

d) Exclusión de algún bien, actividad u operación que implique una declaración incompleta de la materia imponible;

e) Producción de informaciones inexactas sobre las actividades y negocios, concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercaderías, capital invertido o cualquier otro factor de carácter análogo o similar;

f) No llevar o exhibir libros, contabilidad y/o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa omisión o cuando hayan sido requeridos por la Dirección General.



Provincia del Chaco Artículo 33 Código Tributario
Artículo 1 ...32 32 bis 33 34 35 ...317

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Ese art. 33 fue el originario del Código Fiscal? Habría jurisprudencia relacionada con ese artículo?

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