Código Tributario Artículo 33 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 33. Presunciones de defraudación
Constituirá infracción fiscal, salvo prueba en contrario, cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias originadas con motivo de una fiscalización por parte de la Dirección:
a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos que surjan de las declaraciones juradas;
b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos se haga al determinar el impuesto;
c) Declaraciones juradas que contengan datos falsos;
d) Exclusión de algún bien, actividad u operación que implique una declaración incompleta de la materia imponible;
e) Producción de informaciones inexactas sobre las actividades y negocios, concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercaderías, capital invertido o cualquier otro factor de carácter análogo o similar;
f) No llevar o exhibir libros, contabilidad y/o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa omisión o cuando hayan sido requeridos por la Dirección General.
Provincia del Chaco Artículo 33 Código Tributario
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Ese art. 33 fue el originario del Código Fiscal? Habría jurisprudencia relacionada con ese artículo?
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