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Constitución Artículo 199 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Corrientes
Artículo 199.

La acción es pública y puede ser instada ante el Consejo de la Magistratura, por la denuncia de cualquier persona.

El órgano de acusación es el Fiscal General de la Provincia o quien lo supla.

La ley establece el procedimiento del juicio, que debe ser oral y público y garantizar el derecho de defensa del acusado.

Los miembros del Jurado que durante el debate cesaren en su calidad de tales, continúan interviniendo en el juicio hasta su finalización.



Provincia de Corrientes Artículo 199 Constitución
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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