Código Tributario Artículo 68 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 68. REDUCCION DE SANCIONES
Las penalidades del Artículo 63 se reducirán de pleno derecho según se establece en los siguientes incisos:
a) A un tercio (1/3) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, cuando los contribuyentes conformaren el ajuste y rectificaran de forma voluntaria sus Declaraciones Juradas antes de que se le corra la Vista del Artículo 52, siempre que abone al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada la instrucción del sumario correspondiente.
b) A un medio (1/2) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, en los mismos supuestos cuando presten conformidad a los ajustes impositivos y rectificaren en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para contestar la Vista del Artículo 52, siempre que abonen al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada dicha vista y/o la instrucción del sumario correspondiente.
c) En el caso de consentir los ajustes efectuados en la determinación de oficio y rectificar en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para recurrirla, las multas que se hayan aplicado por infracción a los Arts. 63 se reducirá a dos tercios (2/3) , siempre que las mismas se abonen al contado dentro del mismo plazo. Asimismo se aplicará la misma reducción, siempre que abonen al contado la multa dentro del plazo para recurrir la resolución que imponga la sanción por el ajuste conformado.
No serán acreedores de las reducciones aquí dispuestas aquellos infractores que registraren la calidad de reincidente.
Tampoco serán procedentes las reducciones cuando fuera de aplicación un recargo especial establecido por este Código o normas tributarias especiales para un tributo en particular.
Las reducciones procederán cuando se cancele de contado o mediante plan de pago la deuda principal, incluido sus accesorios, que diera origen a la sanción.
Cuando los Agentes de retención, percepción o recaudación hayan omitido actuar, no procederán las reducciones establecidas en el presente artículo, salvo presentación espontánea del Agente sin que medie acción alguna por parte de la Dirección, determinándose la reducción a aplicar según lo establezca la Ley Impositiva Anual.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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