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Código Tributario Artículo 68 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 68. REDUCCION DE SANCIONES

Las penalidades del Artículo 63 se reducirán de pleno derecho según se establece en los siguientes incisos:

a) A un tercio (1/3) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, cuando los contribuyentes conformaren el ajuste y rectificaran de forma voluntaria sus Declaraciones Juradas antes de que se le corra la Vista del Artículo 52, siempre que abone al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada la instrucción del sumario correspondiente.

b) A un medio (1/2) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, en los mismos supuestos cuando presten conformidad a los ajustes impositivos y rectificaren en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para contestar la Vista del Artículo 52, siempre que abonen al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada dicha vista y/o la instrucción del sumario correspondiente.

c) En el caso de consentir los ajustes efectuados en la determinación de oficio y rectificar en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para recurrirla, las multas que se hayan aplicado por infracción a los Arts. 63 se reducirá a dos tercios (2/3) , siempre que las mismas se abonen al contado dentro del mismo plazo. Asimismo se aplicará la misma reducción, siempre que abonen al contado la multa dentro del plazo para recurrir la resolución que imponga la sanción por el ajuste conformado.

No serán acreedores de las reducciones aquí dispuestas aquellos infractores que registraren la calidad de reincidente.

Tampoco serán procedentes las reducciones cuando fuera de aplicación un recargo especial establecido por este Código o normas tributarias especiales para un tributo en particular.

Las reducciones procederán cuando se cancele de contado o mediante plan de pago la deuda principal, incluido sus accesorios, que diera origen a la sanción.

Cuando los Agentes de retención, percepción o recaudación hayan omitido actuar, no procederán las reducciones establecidas en el presente artículo, salvo presentación espontánea del Agente sin que medie acción alguna por parte de la Dirección, determinándose la reducción a aplicar según lo establezca la Ley Impositiva Anual.



Provincia de San Luis Artículo 68 Código Tributario
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...365

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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