Imprimir

Código Tributario Artículo 68 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 68. REDUCCION DE SANCIONES

Las penalidades del Artículo 63 se reducirán de pleno derecho según se establece en los siguientes incisos:

a) A un tercio (1/3) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, cuando los contribuyentes conformaren el ajuste y rectificaran de forma voluntaria sus Declaraciones Juradas antes de que se le corra la Vista del Artículo 52, siempre que abone al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada la instrucción del sumario correspondiente.

b) A un medio (1/2) de la multa, según la graduación de la Ley Impositiva Anual, en los mismos supuestos cuando presten conformidad a los ajustes impositivos y rectificaren en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para contestar la Vista del Artículo 52, siempre que abonen al contado la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada dicha vista y/o la instrucción del sumario correspondiente.

c) En el caso de consentir los ajustes efectuados en la determinación de oficio y rectificar en forma voluntaria sus Declaraciones Juradas dentro del plazo para recurrirla, las multas que se hayan aplicado por infracción a los Arts. 63 se reducirá a dos tercios (2/3) , siempre que las mismas se abonen al contado dentro del mismo plazo. Asimismo se aplicará la misma reducción, siempre que abonen al contado la multa dentro del plazo para recurrir la resolución que imponga la sanción por el ajuste conformado.

No serán acreedores de las reducciones aquí dispuestas aquellos infractores que registraren la calidad de reincidente.

Tampoco serán procedentes las reducciones cuando fuera de aplicación un recargo especial establecido por este Código o normas tributarias especiales para un tributo en particular.

Las reducciones procederán cuando se cancele de contado o mediante plan de pago la deuda principal, incluido sus accesorios, que diera origen a la sanción.

Cuando los Agentes de retención, percepción o recaudación hayan omitido actuar, no procederán las reducciones establecidas en el presente artículo, salvo presentación espontánea del Agente sin que medie acción alguna por parte de la Dirección, determinándose la reducción a aplicar según lo establezca la Ley Impositiva Anual.



Provincia de San Luis Artículo 68 Código Tributario
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse