Constitución Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.
Las obligaciones contraídas por una intervención federal sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad.Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por una intervención federal, cesan automáticamente a los sesenta días de asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5 Constitución