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Constitución Artículo 42 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Chubut
Artículo 42. PENA DE MUERTE. CONMUTACION

Ninguna condena a muerte puede ser ejecutada en los lugares en que la Provincia ejerza sus atribuciones constitucio nales en forma exclusiva. Si es pronunciada por jueces provinciales el Gobernador la conmuta en todos los casos. Los representantes de la Provincia y de su pueblo en el Congreso de la Nación se deben oponer a toda iniciativa que tienda a la im- plantación de la pena de muerte en la República, independientemen- te de cual fuere su causa.

Provincia del Chubut Artículo 42 Constitución 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...272 quáter

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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