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Constitución Artículo 42 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Chubut
Artículo 42. PENA DE MUERTE. CONMUTACION

Ninguna condena a muerte puede ser ejecutada en los lugares en que la Provincia ejerza sus atribuciones constitucio nales en forma exclusiva. Si es pronunciada por jueces provinciales el Gobernador la conmuta en todos los casos. Los representantes de la Provincia y de su pueblo en el Congreso de la Nación se deben oponer a toda iniciativa que tienda a la im- plantación de la pena de muerte en la República, independientemen- te de cual fuere su causa.

Provincia del Chubut Artículo 42 Constitución
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...272 quáter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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