Código de Faltas Artículo 106 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 106. DESORDENES DEPORTIVOS
Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
a) El que controlare el ingreso del público y no entregare a los concurrentes el talón que acredite su legítimo ingreso, o permitiere el acceso sin exhibición del elemento habilitante, salvo autorización previa y escrita del organizador del espectáculo;
b) el que perturbare el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare el espectáculo deportivo o no respetare el vallado perimetral para el control;
c) el encargado de ventas de entradas, que no ofreciere manifiestamente la totalidad de las localidades disponibles, o las vendiere en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador del espectáculo, y el que las revendiere de un modo que dé motivo a desorden, aglomeraciones o incidentes;
d) el concurrente que sin estar autorizado reglamentariamente, ingresare al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar, reservado a los participantes del espectáculo deportivo y el que afectare o turbare el normal desarrollo de un espectáculo deportivo;
e) el que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector diferente al que le corresponde, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que fuera determinado para él, por la organización del evento o la autoridad pública competente;
f) el que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad;
g) los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario, llevasen consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes, que correspondan a otra divisa que no sea la propia, o a quienes con igual fin las guardaren en un estadio o permitan hacerlo;
h) el que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier medio de difusión masiva incitare a la violencia;
i) el que llevare consigo artificios pirotécnicos. Si los objetos fueran encendidos y/o arrojados, se aplicará al infractor el máximo de la sanción establecida;
j) el que por cualquier medio creare el peligro de una aglomeración o avalancha;
k) el que intencionalmente modifique su apariencia o de cualquier forma impida o dificulte su identificación;
l) el que arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o substancias que pudieren causar daño o molestias a terceros;
m) el que formare parte de un grupo de tres (3), o más personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provoquen desórdenes, insulten o amenacen a terceros;
n) el que de cualquier modo participare en una riña;
ñ) el deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones del orden público o incitare a ello;
o) el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir y, de igual manera los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes que consintieren que se guarde en el estadio deportivo o en sus dependencias, dichos elementos con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él;
p) el vendedor ambulante que expendiere o suministre bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes, que por sus características pudieran ser utilizados como elementos de agresión;
q) el concurrente que ingresare al estadio con bebidas alcohólicas;
r) los vendedores ambulantes que suministraren en forma estable o circunstancial, bebidas alcohólicas dentro de un radio de trescientos (300) metros alrededor del estadio deportivo donde se desarrollare el evento, en el interior del mismo o en dependencias anexas, entre cuatro (4) horas previas a la iniciación y dos (2) horas después de la finalización; y s) el que instigare, promoviere o facilitare la comisión de una falta de las previstas en el presente Capítulo.
t) Al infractor reincidente se le aplicará como condena accesoria, además de la pena prevista en el presente artículo la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el término de hasta cinco (5) años.
Provincia del Chaco Artículo 106 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Aduanero Artículo 1032. Código Aduanero Artículo 1084. Código Aeronáutico Artículo 209. Código de Faltas Chaco Artículo 132. Código Aduanero Artículo 1146.Recomendados
Código de Faltas Chaco Artículo 7. TENTATIVA Código de Faltas Chaco Artículo 69. PERMANENCIA DE MENORES EN BAR, CONFITERIA, PUB O SIMILAR Código de Faltas Chaco Artículo 70. ACCESO DE MENORES A LOCALES DE JUEGOS Código de Faltas Chaco Artículo 56. PERTURBACIONES Y DESORDENES Código de Faltas Chaco Artículo 108. AGRESION DEPORTIVAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios