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Código de Faltas Artículo 106 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 106. DESORDENES DEPORTIVOS

Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que controlare el ingreso del público y no entregare a los concurrentes el talón que acredite su legítimo ingreso, o permitiere el acceso sin exhibición del elemento habilitante, salvo autorización previa y escrita del organizador del espectáculo;

b) el que perturbare el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare el espectáculo deportivo o no respetare el vallado perimetral para el control;

c) el encargado de ventas de entradas, que no ofreciere manifiestamente la totalidad de las localidades disponibles, o las vendiere en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador del espectáculo, y el que las revendiere de un modo que dé motivo a desorden, aglomeraciones o incidentes;

d) el concurrente que sin estar autorizado reglamentariamente, ingresare al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar, reservado a los participantes del espectáculo deportivo y el que afectare o turbare el normal desarrollo de un espectáculo deportivo;

e) el que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector diferente al que le corresponde, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que fuera determinado para él, por la organización del evento o la autoridad pública competente;

f) el que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad;

g) los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario, llevasen consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes, que correspondan a otra divisa que no sea la propia, o a quienes con igual fin las guardaren en un estadio o permitan hacerlo;

h) el que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier medio de difusión masiva incitare a la violencia;

i) el que llevare consigo artificios pirotécnicos. Si los objetos fueran encendidos y/o arrojados, se aplicará al infractor el máximo de la sanción establecida;

j) el que por cualquier medio creare el peligro de una aglomeración o avalancha;

k) el que intencionalmente modifique su apariencia o de cualquier forma impida o dificulte su identificación;

l) el que arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o substancias que pudieren causar daño o molestias a terceros;

m) el que formare parte de un grupo de tres (3), o más personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provoquen desórdenes, insulten o amenacen a terceros;

n) el que de cualquier modo participare en una riña;

ñ) el deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones del orden público o incitare a ello;

o) el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir y, de igual manera los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes que consintieren que se guarde en el estadio deportivo o en sus dependencias, dichos elementos con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él;

p) el vendedor ambulante que expendiere o suministre bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes, que por sus características pudieran ser utilizados como elementos de agresión;

q) el concurrente que ingresare al estadio con bebidas alcohólicas;

r) los vendedores ambulantes que suministraren en forma estable o circunstancial, bebidas alcohólicas dentro de un radio de trescientos (300) metros alrededor del estadio deportivo donde se desarrollare el evento, en el interior del mismo o en dependencias anexas, entre cuatro (4) horas previas a la iniciación y dos (2) horas después de la finalización; y s) el que instigare, promoviere o facilitare la comisión de una falta de las previstas en el presente Capítulo.

t) Al infractor reincidente se le aplicará como condena accesoria, además de la pena prevista en el presente artículo la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el término de hasta cinco (5) años.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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