Imprimir

Código de Faltas Artículo 106 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 106. DESORDENES DEPORTIVOS

Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que controlare el ingreso del público y no entregare a los concurrentes el talón que acredite su legítimo ingreso, o permitiere el acceso sin exhibición del elemento habilitante, salvo autorización previa y escrita del organizador del espectáculo;

b) el que perturbare el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare el espectáculo deportivo o no respetare el vallado perimetral para el control;

c) el encargado de ventas de entradas, que no ofreciere manifiestamente la totalidad de las localidades disponibles, o las vendiere en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador del espectáculo, y el que las revendiere de un modo que dé motivo a desorden, aglomeraciones o incidentes;

d) el concurrente que sin estar autorizado reglamentariamente, ingresare al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar, reservado a los participantes del espectáculo deportivo y el que afectare o turbare el normal desarrollo de un espectáculo deportivo;

e) el que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector diferente al que le corresponde, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que fuera determinado para él, por la organización del evento o la autoridad pública competente;

f) el que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad;

g) los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario, llevasen consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes, que correspondan a otra divisa que no sea la propia, o a quienes con igual fin las guardaren en un estadio o permitan hacerlo;

h) el que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier medio de difusión masiva incitare a la violencia;

i) el que llevare consigo artificios pirotécnicos. Si los objetos fueran encendidos y/o arrojados, se aplicará al infractor el máximo de la sanción establecida;

j) el que por cualquier medio creare el peligro de una aglomeración o avalancha;

k) el que intencionalmente modifique su apariencia o de cualquier forma impida o dificulte su identificación;

l) el que arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o substancias que pudieren causar daño o molestias a terceros;

m) el que formare parte de un grupo de tres (3), o más personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provoquen desórdenes, insulten o amenacen a terceros;

n) el que de cualquier modo participare en una riña;

ñ) el deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones del orden público o incitare a ello;

o) el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir y, de igual manera los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes que consintieren que se guarde en el estadio deportivo o en sus dependencias, dichos elementos con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él;

p) el vendedor ambulante que expendiere o suministre bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes, que por sus características pudieran ser utilizados como elementos de agresión;

q) el concurrente que ingresare al estadio con bebidas alcohólicas;

r) los vendedores ambulantes que suministraren en forma estable o circunstancial, bebidas alcohólicas dentro de un radio de trescientos (300) metros alrededor del estadio deportivo donde se desarrollare el evento, en el interior del mismo o en dependencias anexas, entre cuatro (4) horas previas a la iniciación y dos (2) horas después de la finalización; y s) el que instigare, promoviere o facilitare la comisión de una falta de las previstas en el presente Capítulo.

t) Al infractor reincidente se le aplicará como condena accesoria, además de la pena prevista en el presente artículo la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el término de hasta cinco (5) años.



Provincia del Chaco Artículo 106 Código de Faltas
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse