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Código de Faltas Artículo 130 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 130.

Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa equivalente en efectivo de hasta cuatro (4) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil el que arrojare agua o cualquier otro líquido o cualquier objeto a los transeúntes, vehículos o disfrazados, sin existir expreso consentimiento mutuo, salvo las flores, papel picado, serpentina y similares.

En la misma sanción incurrirán los que vendieren líquidos u objetos y todo otro elemento que perjudique la salud.

Accesoriamente será procedente el decomiso.



Provincia del Chaco Artículo 130 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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