Código de Faltas Artículo 130 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 130.
Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa equivalente en efectivo de hasta cuatro (4) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil el que arrojare agua o cualquier otro líquido o cualquier objeto a los transeúntes, vehículos o disfrazados, sin existir expreso consentimiento mutuo, salvo las flores, papel picado, serpentina y similares.
En la misma sanción incurrirán los que vendieren líquidos u objetos y todo otro elemento que perjudique la salud.
Accesoriamente será procedente el decomiso.
Provincia del Chaco Artículo 130 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Artículo 68. Padecimiento mental sobreviniente Código Aduanero Artículo 788. Código Aduanero Artículo 39. Código Procesal Penal Artículo 264. Diligencias sin comunicación al imputado Código Fiscal Santa Fe Artículo 246. Estampillas ProfesionalesRecomendados
Código de Faltas Chaco Artículo 42. NEGACION DE AUXILIOS Código Procesal Penal Mendoza Artículo 395. Dictamen pericial Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 126. Modo de notificación Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 145. Código de Faltas Chaco Artículo 140. LA DEFENSAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios