Constitución Artículo 243 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 243. INTERVENCION
La Provincia puede intervenir los Municipios por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en los siguientes supuestos: 1. En caso de acefalía. 2. Cuando expresamente lo prevea la ley orgánica o la carta orgánica municipal. Promulgada la ley, el Poder Ejecutivo designa un interventor, quien convoca a elecciones para completar el período interrum pido por la acefalía y sus facultades son exclusivamente admi nistrativas, para garantizar los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes. En ningún caso las inter venciones pueden durar más de seis meses.
Provincia del Chubut Artículo 243 Constitución 1 de Junio de 2010
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Aduanero Artículo 1127. Ley de Armas Artículo 27. Tenencia y portació Constitución Chubut Artículo 64. DELITOS POR MEDIO DE LA PRENSA Ley de tránsito Artículo 58. REVISORES DE CARGA Código Aduanero Artículo 194.Recomendados
Constitución Chubut Artículo 7. NO DISCRIMINACION Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 424. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 216. Actuaciones Constitución San Juan Artículo 18. DESAPARICION DE PERSONAS Declaración de utilidad pública y expropiación de una fracción terreno Mendoza Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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