Constitución Artículo 177 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 177. AUTONOMIA FINANCIERA, ECONOMICA Y FUNCIONAL
La ley puede organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional.
Provincia del Chubut Artículo 177 Constitución
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me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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