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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 260. Norma de Aplicación. Radicación. Cambio de Radicación

Se considera radicado en la Provincia todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades, salvo los casos previstos por el Artículo 277, inc. d) para las unidades con permanencia temporaria.

Por los vehículos que se radiquen en el período fiscal debe pagarse el gravamen correspondiente dentro de los treinta (30) días de su radicación. No se cobrará la patente única en el caso de haberse abonado la misma por el total del período pertinente en la jurisdicción de procedencia o que dicha jurisdicción le haya extendido el respectivo Certificado de Libre Deuda.

Por los vehículos cuya baja por cambio de su radicación se opere a partir del 1 de Enero inclusive, se percibirá la patente única por el total del año.

Los propietarios y/o adquirentes (personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y/o asociaciones con o sin personería jurídica) de vehículos automotores, acoplados o remolques, con domicilio y/o asiento de actividades en el territorio provincial, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al doscientos por ciento (200 %) del monto de impuesto que dejó de ingresar a la provincia. Detectado el incumplimiento, además, y de no mediar la regularización respectiva por parte del contribuyente dentro de los treinta días de intimado, el Municipio o Comuna que por jurisdicción corresponda dispondrá la inscripción de oficio del vehículo automotor, acoplados o remolques comunicándole al o a los propietario/s y/o adquirente/s dicha situación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente y determinando en el mismo el monto de impuesto adeudado con sus respectivos intereses. Dicho acto también será notificado a la Administración Provincial de Impuestos a fin de que proceda a la sustanciación del sumario por defraudación, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

Facultase al Poder Ejecutivo para que, a propuesta de la Administración Provincial de Impuestos, dicte la reglamentación pertinente a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo.



Provincia de Santa Fe Artículo 260 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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