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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 260. Norma de Aplicación. Radicación. Cambio de Radicación

Se considera radicado en la Provincia todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades, salvo los casos previstos por el Artículo 277, inc. d) para las unidades con permanencia temporaria.

Por los vehículos que se radiquen en el período fiscal debe pagarse el gravamen correspondiente dentro de los treinta (30) días de su radicación. No se cobrará la patente única en el caso de haberse abonado la misma por el total del período pertinente en la jurisdicción de procedencia o que dicha jurisdicción le haya extendido el respectivo Certificado de Libre Deuda.

Por los vehículos cuya baja por cambio de su radicación se opere a partir del 1 de Enero inclusive, se percibirá la patente única por el total del año.

Los propietarios y/o adquirentes (personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y/o asociaciones con o sin personería jurídica) de vehículos automotores, acoplados o remolques, con domicilio y/o asiento de actividades en el territorio provincial, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al doscientos por ciento (200 %) del monto de impuesto que dejó de ingresar a la provincia. Detectado el incumplimiento, además, y de no mediar la regularización respectiva por parte del contribuyente dentro de los treinta días de intimado, el Municipio o Comuna que por jurisdicción corresponda dispondrá la inscripción de oficio del vehículo automotor, acoplados o remolques comunicándole al o a los propietario/s y/o adquirente/s dicha situación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente y determinando en el mismo el monto de impuesto adeudado con sus respectivos intereses. Dicho acto también será notificado a la Administración Provincial de Impuestos a fin de que proceda a la sustanciación del sumario por defraudación, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

Facultase al Poder Ejecutivo para que, a propuesta de la Administración Provincial de Impuestos, dicte la reglamentación pertinente a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo.



Provincia de Santa Fe Artículo 260 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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